Primero: Se admite totalmente la acusación por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, incoada al ciudadano: CARLOS GUILLERMO RUIZ FERNANDEZ, presentada por la representación del Ministerio Público, Segundo: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación del Ministerio Público, y los medios de prueba ofrecidos por la defensa, Tercero: Se deja sin efecto la orden de orientación que le fuera impuesta en fecha 14/10/2003, y se niega la imposición de medida cautelar solicitada `por la representación fiscal, por cuanto el adolescente ya había sido sometido a la misma durante cierto lapso .- Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del ciudadano: CARLOS GUILLERMO RUIZ FERNANDEZ, (adolescente al momento de ocurrir los hechos) venezolano, soltero, estudiante, nacido el 25/11/1984/ en la ciudad de Maracay Estado Aragua, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Ruiz y Aracelis Fernández de Ruiz, domiciliado en Urbanización los Rosal.....