En el día de hoy, 02/12/2008, esta Sala de Juicio decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes ciudadanos EINER MANUEL CEDEÑO HERNANDEZ y ANA MARIA GUERRERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.128.998 y V-14.548.869, respectivamente, en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.