se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARYORIE ZIRAY GUILLEN, cédula de identidad NºV-13.444.485, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARGARITA MONTES y NALLY MONTES, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº54.019 y Nº39.264, respectivamente, quienes presentaron instrumentos poder ad efectum videndi, el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consignó copia simple de los instrumentos poderes en seis (06) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.