Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de abril de 2009, por ante la Notaría Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16/04/2009, anotada bajo el N° 17, Tomo 105, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y vista la autorización conferida por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL a los abogados FRANCISCO HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y BETTY PEREZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993, 45.021 y 19.980, cursante a.....