Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
PRIMERO: ACUERDA la prorroga de QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalia 12º del Ministerio Público a los fines de que culmine las investigaciones, individualice responsabilidades penales y emita el respectivo acto conclusivo pertinente, toda que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos y el procedimiento a seguir en el presente asunto, prorroga que comenzara contarse a partir del vencimiento del lapso de los treinta días al que hace referencia el citado artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, mediante Gaceta Oficial Nro. 5.930, extraordinario, de fecha 04 de septiembre de 2009.
SEGUNDO: A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en los artículos 26,.....