Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO JOSE GUZMAN, ampliamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 322, 318, numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal según lo dispuesto en los artículos 108, numeral 6, y 110 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ALVAREZ.