...Por todo lo antes expuesto y en merito de las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por MODIFICACIÓN DE CUSTODIA ha intentado la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano GEOBERTI ANTONIO BELEÑO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.106, en favor de los derechos de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, y en contra de la ciudadana NAYLETH YANINA RAMIREZ NAVARRO.....