En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° concatenado con los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 todos del Código Orgánico Procesal y 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA: Redimir la Pena al penado: DIMAS ENCARNACION ROJAS, portador de la cedula de identidad Nº V-7.296.341, por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los Morros del estado Guárico. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase Boleta Informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.