SE ACUERDA: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: RAFAEL ELBIS BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en la normativa de los artículos 494 y 507, ambos del mencionado Código Adjetivo Penal, a tal efecto, se ORDENA:
a) Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines que se practique el Informe Psico social del penado.
b) Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin, de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado.
c) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba.
d) Que el penado presente oferta de trabajo,
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y su defensor. Infórmese al Jefe de la División de .....