REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de La Pascua: 03 de Febrero de 2006.-
195° y 146°
Por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso concedido a las partes en el Cartel de Notificación ordenado publicar en la Cartelera del Tribunal sin que ninguna de las partes haya comparecido a los fines de impulsar la continuación del proceso y encontrándose la causa paralizada en estado de Sentencia y transcurrido el lapso legal de prescripción, es forzoso aplicar el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Junio de 2001, exp. No. 00-1491 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde dejo sentado: "... La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los.....