SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano MARCO TULIO MUDARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.478, a través de su apoderado judicial WILLIAMS PÉREZ FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, contra el ciudadano JORGE GUSTAVO MIRABAL, Juez I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto al ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por las razones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la declaratoria de improcedencia de la recusación propuesta, se condena a la parte recusante al pago de la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2,00), a ser pagados dentro del lapso legal correspondiente, todo en aplicación del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se orde.....