Ahora bien, cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, con relación al acta Nº: 2, de fecha 28 de marzo de 2009, que reposa en el Libro de Matrimonios del año 2009, del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice "... MARISELA PEDRIQUE DE SANABRIA...", debe decir "... MARISELA DEL MILAGRO PEDRIQUE DE SANABRIA...".