Ahora vista, la incomparecencia de la parte demandante, y de sus apoderados judiciales ut supra identificados, a la audiencia preliminar, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, contenido en el acta de fecha 3 de febrero de 2017, por la incomparecencia de la parte actora ciudadano JAIRO ZULUAGA MURILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.385.109, quien no compareció ni por si, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en contra de la demandada entidad de AUTOMOVILES EL MARQUEZ III, C.A., a través de su apoderado judicial, ciudadano DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.736
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