Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 29 de enero de 2025, por los abogados MIGUEL ÁNGEL FORERO TERÁN y DANIEL ARTURO FIGUEREDO GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 144.419 y 324.513, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2025.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso .....