Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la acción de interdicto por perturbación intentada por la querellante ciudadana Geraldy Zurich Villegas Moya, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-16.563.346, en contra de los ciudadanos Onofrio Gallo Tersillo, Michellina Tersillo De Gallo, Desiré Del Valle Carrión Gil, Edgar Mejías y Elizabeth Helén Viloria, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V.-13.642.295, V.-12.562.348, V.-16.682.945, V.-16.876.986, V.-11.234.335 respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274 eisudem, se condena a la parte querellante perdidosa al p.....