PRIMERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al sancionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por el tiempo que le falta por cumplir siendo de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en virtud de lo explanado en el informe de Supervisión remitido al Tribunal en fecha 29-01-08, ya que no es contraria a su proceso de desarrollo y que la misma esta encaminada a lograr la finalidad de la sanción, como es la formación integral del sancionado y su adecuada convivencia social y familiar, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado a una nueva revisión de la medida, conforme al artículo 646 literal e) de nuestar Ley Especial. SEGUNDO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informo en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión esta sujeta a modificación en el caso de que el m.....