Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia su nombre es "HORTENCIA DEL CARMEN" y no "CARMEN HORTENCIA", tal como aparece en los documentos probatorios presentados por la solicitante, consignado en los autos, quedando así rectificada la misma, la cual está registrada bajo el acta N° 1375, Folio 177 Fte., Tomo V., por el Registro Civil Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico. Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad Civil competente, para que conforme .....