Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación del tercero opositor en contra de la decisión de fecha 27-10-09, emanada del Juzgado 17º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se revoca el auto apelado y se ordena al Juzgado 17º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento sobre la oposición al embargo, TERCERO: No hay condenatoria en costas.