DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxen consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA, por considerarlo responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 de la Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;
DRA. MARIA CAROLIN.....