Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que desde el día 21/01/2011, fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora no cumplió dentro de los treinta (30) días siguientes con la carga de proporcionar los medios y recursos para el trasladado del Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada, por cuanto los medios y recursos fueron proporcionados el 28/02/2011, pasados los treinta (30) días después de admitida la demanda, en consecuencia, de conformidad con la sentencia citada, en el presente caso ha operado de pleno derecho la Perención Breve de la Instancia.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, e.....