El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: ALEJANDRA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.797.195, donde Desiste del procedimiento y de la acción en el presente Juicio Nº 766-07, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se ordena librar oficio a favor del Banco Bicentenario para cancelar cuenta.