DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 0267/2014, expediente N° 079-2011-01-00255, de fecha 29 de mayo de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DIAZ" en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Sur), mediante la cual se declaro sin lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caidos.que incoo en contra del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET). Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
D.....