En consecuencia al faltar uno de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha 27 de marzo de 2015, por el abogado José Nicolás Filizzola, actuando en su propia representación, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2015. Así se declara.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
LA SECRETARIA ACC
JEANETTE ESCALONA
EXP: JSAG-359
AJCA/JE/nh