Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus EUFEMIA REYES DE HERNANDEZ, quien fuera de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-841.314; a los ciudadanos ZOBEIDA DE JESUS HERNANDEZ DE PIC y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ REYES, plenamente identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante, igualmente .....