Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano FREDDY ALEXANDER SEQUERA HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.045.405, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS SIN CENTIMOS (3.422,00 mts2), y un área de Construcción de una gallera de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS (289,00 mts), y un área de construcción de la casa familiar de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS (157,05 mts) alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Sonia Brizuela y Santos Ratia en 58.00 mt.....