Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Ojeda y Perpetua Graterol de Ojeda, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.560.542 y V- 10.500.878, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Uno (2001), ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio, inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001, bajo el Nº 58, llevados por esa oficina, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez que.....