En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL en la presente causa seguida a los ciudadanos MARCELO GONZALEZ PINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-12-86, de 20 años de edad, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, estado civil soltero, hijo de VENILDE PINO (v) y de DOMINGO GONZALEZ (v), residenciado barrio Los Mangos sector San Nicolas, el numero de la casa no lo recuerda, titular de la cédula de identidad N° 18.368; ALCIDES MUÑOZ AMUNDARAY, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, edad 35 años de edad, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, fecha de nacimiento 05-09-71, estado soltero, hijo MARGARITA AMUNDARAY (.....