PRIMERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción dictada en fecha 21 de Febrero del año Dos mil ocho (2008), por el Juzgado 3º de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que cometió el hecho, imponiéndosele el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndose las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de mantenerse incorporado al sistema educativo, debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio. 2.- Obligación de presentarse ante el Tribunal una vez al mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de igual o similar naturaleza. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima. 3.- Prohibición de concurrir a lugares dond.....