Visto el auto que antecede (f.17) e igualmente diligencia de fecha 06-11-2008, la cual fue agregada previa certificación en el presente cuaderno (principal) , introducida y suscrita por el Abogado: JUAN JOSE QUINTERO, en su carácter de autos, donde manifiesta que el ciudadano: MARIO RAFAEL LEDEMA SANTAELLA, parte demandada en el presente juicio (EXP. N° 702-06) cancelo la totalidad de la deuda contraída con su representada TRANSPORTE Y FLETES MILENIUM .-El Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos establecidos-