Esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre", Vice-Rectorado "Luis Caballero Mejías", a los fines de informar la autorización dada por el ciudadano LENNON LEONARDO ROJAS BARRIOS, para que los beneficios que percibe por concepto de Becas, Útiles Escolares, primas, Juguetes y demás a favor de las niñas, le sean entregadas de manera directa a la madre de las mismas, ciudadana IRAYALIS INFANTE SALAS; igualmente autorizó para que le sean descontadas de sus prestaciones sociales, en caso de que sea despedido por el organismo o retiro voluntario, el equivalente a (12) mensualidades, a r.....