/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo n° 0201-2011 del 31/08/2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, planteada por la Fundación Teatro Teresa Carreño, adscrita al Ministerio del Poder popular para la Cultura. 2.- Se deja constancia que el lapso (cinco ¿5¿ días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día ¿exclusive¿ en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.