Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción reivindicatoria interpuesta por los ciudadanos JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA Y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, contra la ciudadana DAYSY DAMARY GIL HERNANDEZ, plenamente identificados en los autos.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana DAYSY DAMARY GIL HERNANDEZ, identificados en los autos, a entregar a los ciudadanos JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA Y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, los dos (2) locales identificados con los Nº 21 (SB) y N° 26 (SD); que forma parte del Centro Comercial denominado "MINICENTRO DE LA MODA 2.002", C.A, ubicado en la Avenida Baralt, Llaguno a Cuartel Viejo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, completamente.....