Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la solicitud de Homologación del Vinculo Matrimonial o exequátur de sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2010, por la Municipalidad Distrital de Barranco, que declaró la Separación Convencional de los ciudadanos Francisco Jorge Morales Cornejo y Felicita Zulema Guadalupe Rodríguez Cornejo.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena la remisión del expediente mediante oficio al referido Tribunal en su oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.