El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: ERIKA ANDREINA CUMANA HERNANDEZ y JEAN CARLOS ALVARADO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos, con motivo de juicio de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.