PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial.
SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, dan cuenta de la comisión de los delitos calificados por la vindicta pública este Tribunal los acoge como Violencia física provisionalmente, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación.
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se ratifican las contenidas en los numerales 3, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de l.....