este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO VALIDA LA OFERTA REAL Y DEPOSITO interpuesta por la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A. en contra de la Sociedad Mercantil M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., por cuanto no cumplió con lo requisitos para su validez, conforme los lineamientos establecidos en el fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte oferente de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.