El Tribunal se trasladó y constituyó en la Calle Antonio Ricaurte también llamada Calle 6, Casa número F-3, de la Manzana F, de la Urbanización Simón Bolívar, de esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico. El Tribunal procede a notificar a la Ciudadana Mercedes González Arzola, Parte Querellante ya identificada, de que a su favor el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acordó decreto Interdictal de Amparo, el cual consiste en el cese de los actos Perturbatorios; al entrar en forma arbitraria en el patio de la Querellante y amenazar con destruir las matas o las bienhechurias construidas; el referido decreto Interdictal fue dictado en contra de los Ciudadanos: Juvenal Contreras y Mirza Rodríguez de Arzola.-