PRIMERO
El Sentenciado Ramón Enrique Pérez Pérez, fue condenado por el Tribunal Superior Segundo Accidental de la Circunscripción del Estado Aragua y por el Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir penas de Catorce años de presidio y Veinticinco años de presidio respectivamente, siendo acumuladas las mismas y se estableció que el cumplimiento de la condena sería el 04 de mayo de 2013 a las doce de la noche. Esta pena no fue debidamente cumplida, ya que el referido penado salió en libertad mediante boleta de excarcelación de fecha 03 de mayo de 1997, en virtud que en el expediente carcelario no reposaba la sentencia condenatoria del penado expedida por el Tribunal Superior Segundo del Estado Guárico ni la acumulación de penas descrita ut supra, tal y como se desprende de oficio emanado de la Penitenciaría General de Venezuela.
SEGUNDO
Ahora bien, observadas todas estas circunstancias este tribunal estima que el ciudadano Ramón Enri.....