Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Mercantil , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION seguido por ILDEFONZO RODRIGUEZ HERRERA contra los ciudadanos JHON MANUEL BELLO y EMILIA RAMONA TORRES HERRERA, con el carácter de Librado Aceptante y Avalista, respectivamente, todos identificados anteriormente y en consecuencia se condenan y deben pagar a l demandante las siguientes sumas de dinero: 1) La suma de veinte millones setecientos doce mil novecientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 20.712.948,oo), por remanente del capital adeudado; 2) La suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO B.....