SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de autorización para el uso de medios de video grabación e inclusive recolector de voz en el acto de la audiencia oral y pública y por cuanto el solicitante no se refirió al aporte de los instrumentos o aparatos de video necesarios, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponde se acuerda oficiar con carácter URGENTE a la Oficina Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para solicitar información sobre si se dispone o no, de los equipos necesarios que permitan la grabación de imágenes y de voces, así como también si existe un Técnico en medios audio visuales o funcionario Judicial que con la preparación suficiente e idónea conozca y maneje esos instrumentos con eficiencia. Queda entendido que al tenerse la información solicitada se hará el pronunciamiento respectivo sobre este particular, todo lo cual se hace Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CÚMP.....