Al respecto, revisado en su integridad el fallo cuya aclaratoria fue solicitada por la representación judicial de la parte actora, se evidencia que a pesar de haberse condenado lo relativo por las diferencias de días domingos, fue omitido efectivamente el señalamiento de las cantidades correspondiente a dicho concepto, extremos que sin lugar a dudas, hacen procedente la ampliación solicitada.
Es en base a lo que antecede, se acuerda ampliar el fallo dictado por este Juzgado en fecha 17 de abril del 2007 y publicado en fecha 26 de abril del año 2007, y subsanar la omisión respecto del referido concepto