este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil -Y ASÍ SE DECIDE.-