DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BREA TORRES y CLAUDRY BEATRIZ VALERO SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.166.644 y V-16.224.613, respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 23 de diciembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 350, correspondiente al año 2011.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, por lo tanto no tienen nada .....