SEGUNDO: Se DECRETA medida autónoma de protección a la actividad pecuaria a favor del ciudadano Belisario Rafael Celestino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.627.425, sobre un lote de terreno denominado fundo "San Jerónimo", ubicado en el sector San Jerónimo, Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas, del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Benito Álvarez; Sur: Quebrada el Chiquero; Este: Terreno ocupado por Aníbal Álvarez y Oeste: Carretera vía Tucupido el Socorro, constante de una superficie de Noventa y Dos hectáreas con Cinco Mil Doscientos Treinta y Tres metros cuadrados (92 has con 5.233 m2), en contra del Instituto Nacional de Tierras y del cualquier otro tercero. Así se decide.