DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MOLINA MENDOZA y ELIS
ODALIS DURAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.110.678 y V-7.926.008, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por en fecha 26 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito.....