En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ARTEAGA GODOY y MARIA MATILDE LUCRECIA NAVARRO URICH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.871.975 y V-5.309.130, respectivamente, contraído en fecha veintiocho (28) de octubre de 1989, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 19, emanada del Juzgado del Municipio Tovar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua.