En consecuencia, por los motivos antes expresados, este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DE CRÉDITOS sobre las facturas Nos. 000877, 000860, 000859, 000786, 000789, 000816, 000815, 000787, 000784, 000788, 000826, 000785, 000825, 000832, 000833, 000878, 000730, 000731, 000732, 000747, 000752, 000748, 000751, 000746, 000847 y 000848, adeudadas por la sociedad mercantil EURO LOGISTIC GROUP, C.A, a la cooperativa WUILOMAR, R.L. Así se declara.-
Ahora bien, para la práctica de la medida cautelar decretada, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del levantamiento del acta respectiva, en presencia de las partes, puesto que en el presente caso, el deudor del crédito es la accionante en este juicio. Es todo.-