Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha Veinte de Enero de Dos mil once (20-01-2.011), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; asimismo, se suspende la medida de Secuestro, decretada por este Tribunal, en fecha 29 de Junio de 2.010.