En consecuencia, en el caso sub examen se desprende que las facturas o recibos anexos al libelo de la demanda, no pueden ser consideradas por quien decide, como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la acción por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al reclamarse en ellas, los gastos no comunes (Gastos Propios del inmueble y no común del Edificio) tal y como lo reflejan las planillas ya antes citadas, le restan la naturaleza ejecutiva a dichos instrumentos, motivo por el cual éste Juzgado, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS IBIZA. S.R.L., en contra del ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOLLOS, ambas partes plenamente identificadas, por cuanto ha debido intentarse la acción por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SEC.....