DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: marca: CHEVROLET, clase: AUTOMOVIL, serial del motor: 2 304425, serial de carrocería: 8Z1JC524WV304425, color: BLANCO, modelo: CAVALIER, tipo: SEDAN, año: 1998, placas: BAI31P, uso: PARTICULAR; a la ciudadana ZULLIN ADELA RAMÍREZ DELEÓN, en su condición de solicitante y propietaria del mismo. Se declara con lugar la solicitud de este última, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Fundamental.